Artículo 14 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Integración de las normas procesales En caso de oscuridad o insuficiencia de las disposiciones del presente Código, el juzgador deberá suplirlas mediante la aplicación de los principios señalados en la fracción V del artículo anterior.
TITULO TERCERO JURISDICCION Y COMPETENCIA CAPITULO I JUZGADOR (F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.