Artículo 15 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Independencia del juzgador Cada juzgador será independiente en el ejercicio de sus funciones y estará sujeto sólo al imperio de la ley. El Consejo de la Judicatura del Estado deberá dictar todas las medidas necesarias que la ley le autorice para garantizar la independencia de los juzgadores.
(F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.