Artículo 16 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Juzgador competente Toda demanda deberá formularse ante el juzgador competente. La competencia de los juzgadores se determinará por la materia, la cuantía, el grado y el territorio, de acuerdo con las disposiciones de este Código y de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado.
(F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.