Artículo 153 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Consecuencias de la extinción del proceso La acción que se haya ejercido y el proceso se extinguirán totalmente en los casos previstos en el artículo anterior y no podrá iniciarse nuevo proceso sobre el mismo litigio, a menos que se trate de convenio o transacción, si el derecho subsiste.
LIBRO SEGUNDO PROCESO JURISDICCIONAL TITULO PRIMERO ACTOS PREPARATORIOS AL JUICIO CAPITULO I PREPARACION DEL PROCESO EN GENERAL (F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.