Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 171 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Juez competente.

El que intente demandar, denunciar o querellarse contra su cónyuge, concubina o concubinario, podrá solicitar su separación al Juez de primera instancia, donde tengan establecido su domicilio común. Sólo que por circunstancias especiales no pueda ocurrirse al Juez de primera instancia competente, el Juez de Paz del lugar podrá decretar la separación provisionalmente, remitiéndole las diligencias practicadas.

(F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 171 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco?

Juez competente. El que intente demandar, denunciar o querellarse contra su cónyuge, concubina o concubinario, podrá solicitar su separación al Juez de primera instancia, donde tengan establecido su domicilio común.…

¿Está vigente el artículo 171?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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