Artículo 172 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Solicitud La solicitud podrá ser escrita o verbal, y en ella se señalarán las causas en que se funde, el domicilio que habiten los cónyuges, la existencia de hijos menores y las demás circunstancias del caso.
El juzgador podrá ordenar la práctica de las diligencias que, a su juicio, sean necesarias antes de dictar la resolución.
(ADICIONADO, P.O. 15 DE OCTUBRE DE 2003)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.