Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 173 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Substanciación Presentada la solicitud, el juzgador, observando lo dispuesto en el artículo anterior, resolverá sobre su procedencia y si concediere la separación, dictará las disposiciones pertinentes para que se efectúe materialmente, atendiendo a las circunstancias de cada caso en particular; y podrá variar las disposiciones decretadas cuando exista causa justificada que lo amerite, en vista de lo que los cónyuges de común acuerdo o individualmente le soliciten.

(F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 173 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco?

Substanciación Presentada la solicitud, el juzgador, observando lo dispuesto en el artículo anterior, resolverá sobre su procedencia y si concediere la separación, dictará las disposiciones pertinentes para que se…

¿Está vigente el artículo 173?

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