Artículo 186 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Levantamiento de la providencia Cuando la providencia cautelar consista en embargo precautorio, se decretará su levantamiento en los siguientes casos:
I.- Si el afectado otorga caución suficiente para responder de lo reclamado;
II.- Si fue decretada como diligencia previa y no se presenta la demanda dentro del plazo fijado por el juzgador;
III.- Si se declara fundada la reclamación del demandado o de un tercero; y IV.- Si la sentencia definitiva que se dicte en cuanto al fondo fuera desestimatoria de las acciones del actor.
SECCION SEGUNDA EMBARGO PRECAUTORIO (F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.