Artículo 187 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Objetos que podrán embargarse El embargo precautorio podrá decretarse:
I.- Respecto de bienes muebles o inmuebles, establecimientos u otras universalidades de bienes, cuando esté en controversia su propiedad o posesión;
II.- Respecto de créditos y bienes muebles o inmuebles dados en garantía de un crédito, para la conservación de la garantía;
III.- Respecto de los bienes del demandado, para asegurar el cumplimiento de una obligación; y IV.- Respecto de libros, registros, documentos, modelos, muestras y cualquier otra cosa de las que se quieran inferir elementos de prueba.
En todos estos casos, la necesidad de la medida cautelar, su urgencia y el peligro de daño por el retardo, deberán ser apreciados por el juzgador, quien decretará el embargo, guarda o administración provisionales de los bienes. El juzgador deberá examinar la legitimación del solicitante de la medida.
(F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.