Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 193 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Requisitos Las providencias de arraigo se llevarán a cabo de acuerdo con las siguientes reglas:

I.- El que lo pide deberá otorgar caución para responder de los daños y perjuicios que se causen al demandado;

II.- Si se pide el arraigo como diligencia previa deberá acreditarse, a juicio del juzgador, la necesidad de la medida y fijarse un plazo que no excederá de diez días para la presentación de la demanda; y (F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)

III.- Si se pide al presentarse la demanda o durante el proceso, bastará que se otorgue la caución a que se refiere la fracción I.

(F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 193 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco?

Requisitos Las providencias de arraigo se llevarán a cabo de acuerdo con las siguientes reglas: I.- El que lo pide deberá otorgar caución para responder de los daños y perjuicios que se causen al demandado; II.- Si se…

¿Está vigente el artículo 193?

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