Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 194 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Revocación La providencia de arraigo, se revocará:

I.- Si fuera absuelto el demandado, cuando se haya pedido contra el mismo;

II.- Si fuere condenado el demandado, si éste la pidió contra el actor;

III.- Si el arraigado nombra apoderado suficientemente instruido y expensado;

IV.- Cuando se cumpla o ejecute la sentencia definitiva; y V.- Si se pidiera como diligencia previa y no se presentara la demanda dentro del plazo fijado por el juzgador.

SECCION CUARTA ALIMENTOS PROVISIONALES (F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 194 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco?

Revocación La providencia de arraigo, se revocará: I.- Si fuera absuelto el demandado, cuando se haya pedido contra el mismo; II.- Si fuere condenado el demandado, si éste la pidió contra el actor; III.- Si el arraigado…

¿Está vigente el artículo 194?

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