Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 20 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Desistimiento de la competencia por territorio Las partes podrán desistir de una competencia antes o después de la remisión de los expedientes al superior, si se trata de competencia por territorio.

(F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 20 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco?

Desistimiento de la competencia por territorio Las partes podrán desistir de una competencia antes o después de la remisión de los expedientes al superior, si se trata de competencia por territorio. (F. DE E., P.O. 22…

¿Está vigente el artículo 20?

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