Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 21 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Nulidad de lo actuado ante juzgador incompetente Será nulo de pleno derecho lo actuado por el juzgador que fuere declarado incompetente, salvo disposición contraria de ley.

En los casos de incompetencia superveniente, la nulidad sólo operará a partir del momento en que sobrevino la incompetencia.

Las partes podrán convenir en reconocer como válidas todas o algunas de las actuaciones practicadas por el tribunal declarado incompetente por razón del territorio, si se tratare de cuestiones patrimoniales.

En los casos de incompetencia por declinatoria, la demanda y la contestación se tendrán por presentadas ante el juzgador que sea declarado competente, quedando subsistente, en su caso, el embargo practicado.

(F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 21 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco?

Nulidad de lo actuado ante juzgador incompetente Será nulo de pleno derecho lo actuado por el juzgador que fuere declarado incompetente, salvo disposición contraria de ley. En los casos de incompetencia superveniente,…

¿Está vigente el artículo 21?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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