Artículo 22 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Tribunales extranjeros La jurisdicción y competencia de los tribunales del Estado no quedará excluida por prórroga en favor de una jurisdicción extranjera hecha por convenio o acuerdo celebrado entre los interesados, ni por litispendencia o conexidad ante un tribunal extranjero.
La autoridad de la cosa juzgada de un fallo dictado por un tribunal extranjero, sólo tendrá efecto en el Estado previa declaración de validez hecha en los plazos del presente Código.
CAPITULO II COMPETENCIA POR MATERIA (F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.