Artículo 23 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Jurisdicción concurrente La jurisdicción concurrente, en los casos de aplicación de leyes federales, se determinará de acuerdo con lo previsto por la fracción I del artículo 104 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
(F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.