Artículo 204 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Requisitos de la demanda Salvo los casos en que la ley disponga otra cosa, la demanda deberá formularse por escrito, en el que se expresará:
I.- El tribunal ante quien se promueve;
II.- El nombre y domicilio del actor;
III.- El nombre y domicilio del apoderado o representante legal y el carácter en el que promueve, en su caso;
IV.- El nombre y domicilio del demandado, o la expresión de que la persona es incierta o desconocida o bien que su domicilio se ignora;
V.- La vía procesal en que se promueve;
VI.- La enumeración precisa y concreta de las peticiones que se someten a la decisión del tribunal, indicando, en su caso, los datos que permitan la identificación y ubicación de los bienes que sean objeto de las peticiones;
VII.- Una relación clara y sucinta de los hechos en que el actor funde su demanda, de tal manera que el demandado pueda preparar su contestación y defensa, y quede establecido cuál es el título o la causa de la acción que se ejerza;
VIII.- Los fundamentos de derecho en que se base la reclamación; y IX.- El valor de lo demandado, si de ello depende la competencia del juzgador.
(F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.