Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 204 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Requisitos de la demanda Salvo los casos en que la ley disponga otra cosa, la demanda deberá formularse por escrito, en el que se expresará:

I.- El tribunal ante quien se promueve;

II.- El nombre y domicilio del actor;

III.- El nombre y domicilio del apoderado o representante legal y el carácter en el que promueve, en su caso;

IV.- El nombre y domicilio del demandado, o la expresión de que la persona es incierta o desconocida o bien que su domicilio se ignora;

V.- La vía procesal en que se promueve;

VI.- La enumeración precisa y concreta de las peticiones que se someten a la decisión del tribunal, indicando, en su caso, los datos que permitan la identificación y ubicación de los bienes que sean objeto de las peticiones;

VII.- Una relación clara y sucinta de los hechos en que el actor funde su demanda, de tal manera que el demandado pueda preparar su contestación y defensa, y quede establecido cuál es el título o la causa de la acción que se ejerza;

VIII.- Los fundamentos de derecho en que se base la reclamación; y IX.- El valor de lo demandado, si de ello depende la competencia del juzgador.

(F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 204 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco?

Requisitos de la demanda Salvo los casos en que la ley disponga otra cosa, la demanda deberá formularse por escrito, en el que se expresará: I.- El tribunal ante quien se promueve; II.- El nombre y domicilio del actor;…

¿Está vigente el artículo 204?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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