Artículo 205 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Documentos que deben acompañarse a la demanda A toda demanda deberán acompañarse:
I.- Los documentos que acrediten la legitimación procesal o la representación de quien comparece a nombre de otro;
II.- Los documentos en que el actor funde su acción. Si no los tuviere a su disposición, designará el archivo o lugar en que se encuentren los originales para que, a su costa, se mande expedir copia de ellos, en la forma que prevenga la ley antes de admitirse la demanda. Se entiende que el actor tiene a su disposición los documentos, siempre que legalmente pueda pedir copia autorizada de los originales; y III.- Tantas copias del escrito de demanda y de los documentos que acompañe, cuantas fueren las personas demandadas.
(F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.