Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 216 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Consignación al contestar la demanda El demandado podrá, al contestar la demanda, consignar la suma que estime deber. Si el actor manifiesta que acepta la suma consignada como pago del adeudo en los plazos propuestos por el demandado, éste quedará liberado de responsabilidades por la suma aceptada. En caso de que el actor no acepte parcial o totalmente la suma consignada, el juzgador deberá pronunciarse sobre la consignación al dictar sentencia definitiva. En este último caso, el demandado podrá desistir de la consignación hasta antes de que se cite para sentencia.

(F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 216 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco?

Consignación al contestar la demanda El demandado podrá, al contestar la demanda, consignar la suma que estime deber. Si el actor manifiesta que acepta la suma consignada como pago del adeudo en los plazos propuestos…

¿Está vigente el artículo 216?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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