Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 217 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Documentos que deberán acompañarse a la contestación Con el escrito de contestación se acompañarán:

I.- Los documentos que acrediten la legitimación procesal o la representación de quien comparece a nombre de otro. Podrá el demandado no acompañar estos documentos, siempre que proteste presentarlos y que designe el lugar o archivo en que se encuentren; en este caso, se le fijará un plazo de cinco días para que lo haga o recabe copia de ellos; y de no hacerlo en este plazo, sin más trámite se tendrá por no contestada la demanda, declarándose al demandado en rebeldía;

II.- Los documentos que funden las excepciones y defensas del demandado y la compensación o reconvención; así los que vaya a utilizar como prueba, observándose en lo conducente las reglas de los artículos 204 y 205; y III.- Una copia del escrito de contestación y de los demás documentos que acompañe, para que se corra traslado al actor.

(F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 217 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco?

Documentos que deberán acompañarse a la contestación Con el escrito de contestación se acompañarán: I.- Los documentos que acrediten la legitimación procesal o la representación de quien comparece a nombre de otro.…

¿Está vigente el artículo 217?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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