Artículo 220 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Incompetencia por declinatoria Si entre las excepciones opuestas estuviere la de incompetencia por declinatoria, se substanciará sin suspensión del procedimiento, en los términos previstos en el artículo 37.
(F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.