Artículo 221 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Litispendencia La excepción de litispendencia procederá cuando un juzgador conoce ya del mismo litigio. Se considerará que se trata del mismo litigio, cuando haya identidad en las partes, las acciones deducidas y los objetos reclamados. El que oponga la excepción de litispendencia deberá señalar precisamente el juzgador donde se tramita el primer proceso, así como los datos que permitan la identificación de éste.
Si se declara procedente la excepción, el proceso posterior se dará por concluido.
(F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.