Artículo 291 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Personas que deben declarar como testigos Todos los que tengan conocimiento de los hechos que las partes deben probar, estarán obligados a declarar como testigos.
No estarán obligados a declarar como testigos y podrán pedir que se les exima de hacerlo, las personas señaladas en la fracción II del artículo 242.
Los menores de catorce años sólo podrán ser oídos cuando su testimonio resulte indispensable, por las circunstancias del caso.
(F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.