Artículo 292 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Testigos Las partes tendrán el deber de presentar a sus propios testigos. Cuando realmente estuvieren imposibilitados para hacerlo, lo manifestarán así bajo protesta de decir verdad al juzgador y le pedirán que los cite.
El juzgador ordenará la citación de los testigos, con el apercibimiento de imponerles una multa o un arresto en los plazos previstos en el artículo 129, en caso de que dejen de comparecer sin causa justificada o que, compareciendo, se nieguen a declarar.
El citatorio deberá ser entregado cuando menos tres días antes de la fecha de la diligencia. A los que citados legalmente dejaren de comparecer sin causa justificada, o habiendo comparecido se nieguen a prestar la protesta de decir verdad o a declarar, se les hará efectivo el apremio fijado en la citación y podrá ordenarse la presentación de los que no hayan asistido, por medio de la fuerza pública.
(F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.