Artículo 298 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Declaración por medio de intérprete Si el testigo no sabe el idioma español, rendirá su declaración por medio de intérprete, que será nombrado por el juzgador cuando así se solicite en el ofrecimiento de la prueba.
(F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.