Artículo 299 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Examen de testigos a través de exhorto Si alguno de los testigos propuestos reside fuera del lugar del juicio, se le examinará por medio de exhorto. En este caso la prueba se ofrecerá acompañando interrogatorio con copia para la contraparte, requisito sin el cual no será admitida. La contraparte podrá formular preguntas adicionales dentro de los tres días siguientes a la notificación del auto que ordene la admisión de la prueba.
(F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.