Artículo 301 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Ofrecimiento Para acreditar hechos o circunstancias que tengan relación con el negocio que se ventile, las partes podrán presentar fotografías, cintas cinematográficas o de video, discos, casetes y cualquier otro medio de reproducción, así como registros dactiloscópicos y, en general, cualesquiera otros elementos proporcionados por la ciencia y la tecnología, que puedan producir convicción en el ánimo del juzgador. También podrán presentarse notas taquigráficas, acompañándolas de su traducción y haciendo especificación exacta del sistema empleado.
Al ofrecer la prueba, se indicarán los hechos o circunstancias que deseen probarse.
(F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.