Artículo 302 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Admisión o denegación de la prueba El juzgador, según su prudente arbitrio, admitirá o denegará la prueba y concederá a la parte que la ofrezca, un plazo para que proporcione al tribunal los aparatos o elementos necesarios para que pueda apreciarse el valor de los registros y reproducir los sonidos, figuras o grabaciones.
En su caso, señalará día y hora para que en presencia de las partes se practique la reproducción.
(F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.