Artículo 304 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Definiciones Presunción es la consecuencia que el juzgador o la ley deducen de un hecho o indicio conocidos para averiguar la verdad de otro desconocido.
Se llaman legales las presunciones que establece expresamente la ley o aquellas que nacen inmediata o directamente de ésta.
Se llaman humanas las que se deducen por el juzgador de hechos comprobados.
(F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.