Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 305 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Carga de la prueba Son aplicables a las presunciones, las siguientes reglas:

I.- La parte que alegue una presunción deberá probar los hechos que sirven de base a la presunción;

II.- La parte que niegue una presunción, deberá probar el hecho en que base su negación; y III.- No se admitirá prueba contra una presunción legal, cuando la ley lo establezca en forma absoluta.

CAPITULO XIII AUDIENCIA DE PRUEBAS Y ALEGATOS (F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 305 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco?

Carga de la prueba Son aplicables a las presunciones, las siguientes reglas: I.- La parte que alegue una presunción deberá probar los hechos que sirven de base a la presunción; II.- La parte que niegue una presunción,…

¿Está vigente el artículo 305?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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