Artículo 342 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Recursos Para impugnar las resoluciones judiciales se conceden los siguientes recursos:
I.- Reconsideración;
II.- Apelación; y III.- Queja.
(F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.