Artículo 343 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Legitimación para impugnar Podrán impugnar: El litigante si creyere haber recibido algún agravio, los terceros que hayan salido al proceso y los demás interesados a quienes perjudique la resolución judicial.
(F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
No podrá apelar el que obtuvo todo lo que pidió; pero el vencedor que no logró la restitución de frutos, la indemnización de daños y perjuicios o el pago de costas, podrá apelar o adherirse a la apelación.
(F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.