Artículo 351 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Facultades del tribunal de apelación Al resolver el recurso de apelación el Tribunal Superior de Justicia podrá revocar o modificar el auto o la sentencia recurridos, si estima fundados los agravios del apelante; o bien, confirmar la resolución apelada, si considera infundados dichos agravios.
(ADICIONADO, P.O. 13 DE DICIEMBRE DE 2008)
Iguales resultados podrán obtenerse del análisis a las constancias procesales cuando se trate de apelación sin expresión de agravios, en los asuntos relacionados con menores, incapaces y, tratándose de alimentos, si la parte apelante es la acreedora alimentista.
(F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.