Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 351 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Facultades del tribunal de apelación Al resolver el recurso de apelación el Tribunal Superior de Justicia podrá revocar o modificar el auto o la sentencia recurridos, si estima fundados los agravios del apelante; o bien, confirmar la resolución apelada, si considera infundados dichos agravios.

(ADICIONADO, P.O. 13 DE DICIEMBRE DE 2008)

Iguales resultados podrán obtenerse del análisis a las constancias procesales cuando se trate de apelación sin expresión de agravios, en los asuntos relacionados con menores, incapaces y, tratándose de alimentos, si la parte apelante es la acreedora alimentista.

(F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 351 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco?

Facultades del tribunal de apelación Al resolver el recurso de apelación el Tribunal Superior de Justicia podrá revocar o modificar el auto o la sentencia recurridos, si estima fundados los agravios del apelante; o…

¿Está vigente el artículo 351?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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