Artículo 352 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Resoluciones apelables Sólo podrán ser objeto de apelación las siguientes resoluciones de primera instancia:
I.- Las sentencias en toda clase de juicios, excepto cuando la ley declare expresamente que no son apelables;
II.- Los autos, cuando expresamente lo disponga este Código, y III.- Las resoluciones que dicten los jueces para resolver las reclamaciones que se hagan valer contra las medidas cautelares, conforme al artículo 185.
(REFORMADO, P.O. 13 DE DICIEMBRE DE 2008)
No serán apelables las sentencias y demás resoluciones que se dicten en los juicios de la competencia de los juzgados de paz, con excepción de las que se dicten en los juicios del registro extemporáneo de actas del estado civil, en los términos previstos en el artículo 481 Bis 2 de este Código.
(F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.