Artículo 354 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Requisitos del escrito de interposición En el escrito en que se interponga el recurso de apelación, el recurrente deberá expresar los agravios que le causa la resolución impugnada. Con el escrito se exhibirá una copia del mismo, para agregarse al expediente y una más para cada una de las partes.
En el mismo escrito en que se interponga el recurso, el apelante deberá designar domicilio en el lugar de ubicación del Tribunal Superior de Justicia para oír notificaciones y se practiquen las diligencias que sean necesarias; igualmente la parte apelada deberá cumplir con esta carga procesal. En caso de que no se cumpla con esta prevención, las notificaciones, aun las que conforme a las reglas generales deben hacerse personalmente, le surtirán al omiso por lista que se fijará en el tablero de avisos del tribunal.
La expresión de agravios deberá contener una relación clara y precisa de los puntos de la resolución recurrida que en concepto del apelante le causen agravios, y las leyes, interpretación jurídica y principios generales de derecho que estime han sido violados, ya sea por aplicación inexacta o por falta de aplicación. Igualmente podrá ser motivo de agravio el hecho que en la sentencia se haya dejado de estudiar alguno de los puntos litigiosos o de las pruebas rendidas, o bien que aquélla no sea congruente con la demanda y la contestación y las demás cuestiones debatidas en el proceso. Igualmente podrán expresarse agravios en relación con las violaciones a normas esenciales del procedimiento que se estimen cometidas durante el mismo, siempre y cuando hayan sido impugnadas oportunamente.
(ADICIONADO, P.O. 13 DE DICIEMBRE DE 2008)
Si la apelación fuere de auto, al interponer el recurso el apelante deberá señalar con precisión y no genéricamente las constancias que deban integrar el testimonio.
En el escrito de expresión de agravios deberá, además, indicarse si el apelante desea ofrecer pruebas, conforme a lo dispuesto por el artículo 360, precisando los puntos sobre los que deberá versar cada una de las probanzas, los que nunca serán extraños a la cuestión debatida.
(F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.