Artículo 363 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Pruebas sobre hechos supervenientes Cuando se tramiten apelaciones contra sentencia definitiva sólo podrán admitirse pruebas que se refieran a hechos ocurridos con posterioridad al emplazamiento, siempre y cuando se vinculen de manera inmediata y directa con los hechos controvertidos y tengan relevancia para la sentencia que resuelva el recurso de apelación.
(F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.