Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 364 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Apelación adhesiva La parte que haya obtenido sentencia favorable podrá adherirse a la apelación interpuesta por la contraparte, adhesión que deberá tramitarse de acuerdo con las siguientes reglas:

(REFORMADA, P.O. 13 DE DICIEMBRE DE 2008)

I.- Deberá interponerse al contestar los agravios de la apelación principal en su caso, al contestar la vista que refiere el artículo 359 fracción II párrafo segundo del presente Código;

II.- Deberá formularse expresando los razonamientos tendientes a señalar las deficiencias o la indebida motivación o fundamentación de que adolezca la sentencia, no obstante serle favorable, con el objeto de que sean subsanadas, en caso necesario, al dictarse resolución en la apelación principal;

III.- También podrá expresar agravios sobre el punto o los puntos resolutivos de la sentencia recurrida que no hayan sido favorables al adherente;

IV.- Del escrito en que la contraparte se adhiera a la apelación se correrá traslado al apelante por el plazo de tres días; y V.- La adhesión no se considerará como una apelación independiente, debiendo seguir la suerte procesal de la apelación principal y resolverse con ella.

CAPITULO IV QUEJA (F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 364 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco?

Apelación adhesiva La parte que haya obtenido sentencia favorable podrá adherirse a la apelación interpuesta por la contraparte, adhesión que deberá tramitarse de acuerdo con las siguientes reglas: (REFORMADA, P.O. 13…

¿Está vigente el artículo 364?

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