Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 371 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Nulidad de la cosa juzgada La cosa juzgada sólo podrá ser materia de impugnación, mediante juicio ordinario de nulidad, en los siguientes casos:

I.- Por los terceros ajenos al proceso original que demuestren tener un derecho dependiente del que ha sido materia de la sentencia y ésta afecte sus intereses, si fue producto de dolo o colusión en su perjuicio;

II.- Por los acreedores o causahabientes de las partes cuando exista dolo, maquinación fraudulenta o colusión en perjuicio de ellos; y III.- Por las partes, cuando demuestren que la cuestión se falló con apoyo en pruebas declaradas falsas con posterioridad a la fecha en que se haya dictado la sentencia, mediante resolución definitiva dictada en juicio penal, o resolución en la que se decida sobre algún hecho o circunstancia que afecte substancialmente el fallo; cuando se hayan encontrado uno o más documentos decisivos que la parte no había podido hallar; cuando la sentencia haya sido consecuencia de dolo comprobado por otra sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, o si es contraria a otra sentencia dictada anteriormente y pasada en autoridad de cosa juzgada y siempre que no se haya decidido la excepción relativa.

El juicio de nulidad no suspenderá los efectos de cosa juzgada que se impugne, mientras no haya recaído sentencia firme que declare la nulidad.

La nulidad de que trata este artículo, sólo podrá pedirse dentro de los dos años siguientes a partir de la fecha en que el fallo impugnado quedó firme.

TITULO QUINTO INCIDENTES (F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 371 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco?

Nulidad de la cosa juzgada La cosa juzgada sólo podrá ser materia de impugnación, mediante juicio ordinario de nulidad, en los siguientes casos: I.- Por los terceros ajenos al proceso original que demuestren tener un…

¿Está vigente el artículo 371?

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