Artículo 372 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Tramitación incidental Toda cuestión accesoria que surja como cuestión de un proceso principal, no teniendo señalado en la ley un procedimiento propio, deberá tramitarse en la forma prevista en las disposiciones de este Título.
(F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.