Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 379 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Apelación Si en los incidentes a que se refiere este Título se interpusiere apelación, y ésta fuere desechada o desestimada, se estará a lo dispuesto en el artículo 97.

Las cuestiones que surjan en el curso de los incidentes no darán motivo a un incidente especial, sino que se decidirán en la sentencia interlocutoria que resuelva el incidente principal.

LIBRO TERCERO EJECUCION PROCESAL TITULO PRIMERO DISPOSICIONES COMUNES (F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 379 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco?

Apelación Si en los incidentes a que se refiere este Título se interpusiere apelación, y ésta fuere desechada o desestimada, se estará a lo dispuesto en el artículo 97. Las cuestiones que surjan en el curso de los…

¿Está vigente el artículo 379?

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