Artículo 380 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Reglas generales En la ejecución de las resoluciones judiciales se observarán las siguientes reglas:
I.- Se llevará a efecto en forma adecuada para que tengan pronto y debido cumplimiento;
II.- Se procurará no ocasionar al ejecutado molestias o gravámenes innecesarios y que no se traspasen los límites de la resolución que se ejecuta;
III.- La ejecución únicamente afectará al deudor y a su patrimonio, y no a terceras personas, cuyos bienes y derechos deberán ser respetados al efectuarla; y IV.- Se procurará no originar trastornos a la economía, llevando a cabo la ejecución en forma tal que permita conservar abiertas las fuentes de producción y de trabajo.
(F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.