Artículo 429 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Avalúo presentado por las partes Las partes tienen derecho de practicar y presentar de común acuerdo el avalúo de los bienes que deban sacarse a la venta judicial. Este avalúo será aceptado excepto en los casos siguientes:
I.- Cuando se haya practicado en el contrato que dio origen a la obligación, pero sí se aceptará el que sea posterior al embargo;
II.- Cuando existan terceros interesados y éstos no hayan dado su conformidad; y III.- Cuando se afecten derechos de menores o incapacitados. Lo dispuesto en este artículo no podrá renunciarse ni alterarse por convenio entre las partes.
(F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.