Artículo 430 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Pago o adjudicación directos al acreedor Procede el pago o adjudicación directos al acreedor, tratándose de ejecución de sentencias, respecto de los siguientes bienes:
I.- Dinero;
II.- Bonos, certificados, acciones y demás valores que se coticen en bolsa;
III.- Créditos realizables en el acto;
IV.- Cuando exista convenio de las partes celebrado conforme a la ley, y no lesione derechos de tercero; y V.- En los demás casos en que la ley lo determine.
En estos casos el pago o adjudicación se hará por el valor nominal de los bienes o su cotización en bolsa, hasta donde alcance para pagar al acreedor su crédito. Si hubiere remanente, se devolverá al deudor. Si se promoviere alguna tercería de preferencia, se suspenderá el pago o adjudicación hasta que se resuelva.
(F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.