Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 432 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Venta de bienes muebles Cuando los bienes cuyo remate se haya decretado fueren muebles, la venta se hará de acuerdo con las siguientes reglas:

I.- Se efectuará siempre de contado, por medio de corredor, casa de comercio que expenda objetos o mercancías similares, o de la persona que fije el juzgador, haciéndose saber, al convocar a compradores, el precio fijado;

II.- Si pasados diez días de puestos a la venta no se hubiere logrado ésta, el tribunal ordenará una rebaja del diez por ciento del valor fijado originalmente, comunicando esta rebaja a la persona o casa encargada de la operación, y si tampoco se lograre, se hará nueva rebaja, y así sucesivamente hasta obtener la realización;

III.- Efectuada la venta, el corredor o casa de comercio entregará los bienes al comprador, otorgándole la factura correspondiente que firmará el ejecutado o el tribunal en su rebeldía;

IV.- Después de hecho el avalúo y ordenada la venta, el ejecutante podrá pedir la adjudicación de los bienes por el precio que tuviere señalado al tiempo de su petición, eligiendo los que basten para cubrir su crédito y accesorios legales, según lo sentenciado; y V.- Los gastos de corretaje o comisión, que deberán ser autorizados por el juzgador, serán por cuenta del deudor y se deducirán preferentemente del precio que se obtenga.

Si el juzgador lo estima conveniente o ambas partes lo piden, podrá verificarse la venta de bienes muebles mediante subasta, la que se anunciará mediante edictos o en cualquier otra forma de publicidad que el juzgador considere pertinente.

(F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 432 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco?

Venta de bienes muebles Cuando los bienes cuyo remate se haya decretado fueren muebles, la venta se hará de acuerdo con las siguientes reglas: I.- Se efectuará siempre de contado, por medio de corredor, casa de comercio…

¿Está vigente el artículo 432?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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