Artículo 433 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Preparación del remate de inmuebles El remate judicial de inmuebles deberá prepararse en la forma siguiente:
I.- Antes de proceder al remate, deberá exhibirse un certificado del Registro Público de Propiedad, en el que consten los gravámenes que reporte el inmueble. El certificado deberá comprender un período de diez años a la fecha en que se expida;
II.- Se citará a los acreedores que aparezcan en el certificado de gravámenes para que intervengan en la subasta, si les conviniere;
III.- Los acreedores citados conforme a la fracción anterior tendrán derecho:
a) A nombrar a su costa, un perito que intervenga en el avalúo cuando se haga por peritos;
b) Para intervenir en el acto de remate y hacer al juzgador las observaciones que estimen oportunas; y c) Para recurrir la resolución que apruebe o desapruebe el remate o la adjudicación;
IV.- Hecho el avalúo, se sacarán los bienes a pública subasta, convocándose postores por medio de la publicación de edictos por dos veces de siete en siete días, en el Periódico Oficial y en uno de los periódicos de mayor circulación. A petición de cualquiera de las partes, y a su costa, el juzgador podrá usar, además, cualquier otro medio de publicidad para convocar postores. Si el valor del inmueble no excede de mil veces el salario mínimo general, para anunciar el remate bastará que se fijen avisos en la puerta del juzgado y en el sitio que al efecto tengan las autoridades fiscales de la localidad;
V.- Si los bienes raíces estuvieren ubicados en diversos lugares, se librará exhorto para el efecto de que se fijen los edictos en la puerta del juzgado de cada localidad y en la de las oficinas fiscales. En este caso, se ampliará el plazo para la publicación de los edictos concediéndose un día más por cada cincuenta kilómetros o fracción y se señalará el plazo tomando en cuenta la distancia mayor a que se hallen los bienes. Si el juzgador lo estima oportuno, podrá ordenar que se hagan también publicaciones en algún periódico del lugar en que se encuentren ubicados los bienes; y VI.- Desde que se anuncie el remate y durante éste, se pondrán de manifiesto los planos que hubiere y la demás documentación de que se disponga respecto de los inmuebles materia de la subasta y quedarán a la vista de los interesados.
(F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.