Artículo 443 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Producto de la ejecución El producto obtenido en la ejecución, se integrará:
I.- Con el efectivo y valores embargados;
II.- Con lo obtenido como precio de la venta judicial;
III.- Con el precio de las cosas adjudicadas; y IV.- Con las demás cantidades o cosas que estén sujetas a la ejecución forzosa.
(F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.