Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 451 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Duplicado de exhortos Los exhortos que se reciban deberán tramitarse por duplicado, el cual se conservará en el juzgado exhortado para constancia de las diligencias practicadas.

CAPITULO II RECONOCIMIENTO Y EJECUCION DE SENTENCIAS DICTADAS EN EL EXTRANJERO (F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 451 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco?

Duplicado de exhortos Los exhortos que se reciban deberán tramitarse por duplicado, el cual se conservará en el juzgado exhortado para constancia de las diligencias practicadas. CAPITULO II RECONOCIMIENTO Y EJECUCION DE…

¿Está vigente el artículo 451?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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