Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 452 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco — Tabasco

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco — Tabasco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Exhortos internacionales Los exhortos internacionales que se reciban sólo requerirán de homologación cuando impliquen ejecución coactiva sobre personas, bienes o derechos. Los exhortos relativos a notificaciones, recepción de pruebas y a otros asuntos de mero trámite se diligenciarán cuando proceda, en los términos previstos en el Código Federal de Procedimientos Civiles.

(F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 452 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco — Tabasco?

Exhortos internacionales Los exhortos internacionales que se reciban sólo requerirán de homologación cuando impliquen ejecución coactiva sobre personas, bienes o derechos. Los exhortos relativos a notificaciones,…

¿Está vigente el artículo 452?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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