Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 458 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Cuantía Para estimar el interés del negocio se atenderá al monto total de las prestaciones que el actor demande. Los réditos, daños y perjuicios, serán tomados en consideración para la determinación de la cuantía, si se encuentran liquidados al momento de la presentación de la demanda.

Cuando se demande el cumplimiento de una obligación consistente en prestaciones periódicas, se computará el importe de las prestaciones de un año, a no ser que se trate de prestaciones vencidas, en cuyo caso se estará a su monto total.

(F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 458 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco?

Cuantía Para estimar el interés del negocio se atenderá al monto total de las prestaciones que el actor demande. Los réditos, daños y perjuicios, serán tomados en consideración para la determinación de la cuantía, si se…

¿Está vigente el artículo 458?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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