Artículo 477 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Revisión de los actos del ejecutor Todos los actos del ejecutor serán revisables, sea de oficio o a petición de parte, por el juzgador, quien podrá confirmarlos, modificarlos o revocarlos, conforme a las reglas de este Código.
(F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.