Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 478 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Facultades del juzgador para dar por extinguidos los juicios Cuando la sentencia condene a entregar cosa determinada, para obtener el cumplimiento, se podrán emplear los medios de apremio que prevé este Código.

Si ni aun así se obtuviera la entrega, el Juez fijará la cantidad que como reparación se deba resarcir a la parte que obtuvo, procediéndose a exigir su pago con arreglo a la ejecución de sentencia.

(REFORMADA SU DENOMINACION, P.O. 13 DE DICIEMBRE DE 2008)

CAPITULO V EJECUCIÓN (F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 478 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco?

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¿Está vigente el artículo 478?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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